miércoles, 10 de octubre de 2012

Morir sin dolor


Los Cuidados paliativos, son aquellas atenciones que se dan a un paciente con una enfermedad potencialmente mortal, en fase avanzada y al que no afectan los tratamientos curativos. 

Estos cuidados ni aceleran ni detienen el proceso de morir. No prolongan la vida y tampoco aceleran la muerte. Solamente aportan los conocimientos especializados de cuidados médicos, psicológicos y el soporte emocional y espiritual durante la fase terminal en un entorno que incluye el hogar, la familia y los amigos, a través de unidades de atención domiciliaria y unidades hospitalarias de agudos de media y larga estancia. 

Para acceder a los servicios de cuidados paliativos es imprescindible que se den las siguientes situaciones:

  • Presencia de una enfermedad avanzada, progresiva e incurable. 
  • Falta  de respuesta al tratamiento específico.
  • Presencia de numerosos problemas o síntomas intensos múltiples y cambiantes.
  • Gran impacto emocional en paciente, familia y equipo terapéutico, muy relacionado con la presencia,            explícita o no, de la muerte.
  • Pronóstico de vida inferior a 6 meses. 
Los cuidados paliativos procuran conseguir que los pacientes dispongan de los días que les resten conscientes y libres de dolor, con los síntomas bajo control, de tal modo que estos sean vividos con dignidad, en su casa o en un lugar lo más parecido posible, rodeados de la gente que les quiere. 

Los cuidados paliativos constituyen un derecho de los ciudadanos, una prestación asistencial reconocida y una disciplina madura que ofrece cada vez más y mejores resultados.

Todos los ciudadanos tenemos derecho a una vida digna, y por tanto, y como parte de ella, a una muerte digna también.

El testamento vital  permite a los ciudadanos, manifestar anticipadamente los cuidados y tratamientos que desean recibir sobre su salud, cuando ya no puedan tomar decisiones.

El ciudadano, podrá además expresar su voluntad sobre la donación de sus órganos, tejidos y la cesión de su cuerpo a la docencia o investigación una vez llegado el fallecimiento.

Prevé la designación de un representante, que será el interlocutor ante el médico o el equipo sanitario y velará por el cumplimiento de las instrucciones previas.

El documento de instrucciones previas podrá ser revocado, modificado o sustituido en cualquier momento por la persona otorgante.

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